BOLETÍN DE PRENSA
9 de mayo de 2024, Oaxaca de Juárez, Oaxaca, México
Ante la crisis hídrica y ambiental que vive actualmente Oaxaca, más de 25 organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas y activistas, conforman el Observatorio Ciudadano/ Comunitario del Agua y medio Ambiente de los Valles Centrales como una iniciativa coordinada que busca un cambio en la formulación de políticas públicas a través del acceso a la información y rendición de cuentas, al mismo tiempo; busca operar con mecanismos de contraloría social para vigilar la correcta ejecución del gasto público, generar información, así como el fortalecimiento de capacidades e iniciativas para protección, conservación, restauración y gestión integral del ciclo socio natural del agua y del medio ambiente en los Valles Centrales.
Reunidos en el patio del Instituto de Artes Gráficas de Oaxaca (Iago), las organizaciones que conforman el Observatorio presentaron, además, cuatro solicitudes de información entregadas ante la Comisión Nacional del Agua, el Gobierno del Estado, así como al Ayuntamiento Municipal de Oaxaca de Juárez para conocer planes, acciones y presupuestos destinados a la atención oportuna del desabasto de agua, el manejo de residuos sólidos urbanos, el plan de rescate del Rio Atoyac y Salado, así como datos técnicos de los proyectos estratégicos anunciados para enfrentar la sequía.
Con fundamento en la Ley de derechos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Constitución Política de México, así como diferentes acuerdos e instrumentos Internacionales como el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la OIT y el Acuerdo de Escazú, el Observatorio tiene entre sus objetivos:
- Incidir en la formulación, el fortalecimiento y la reorientación de políticas federales, estatales, metropolitanas y municipales relativas al derecho al agua y a un ambiente sano.
- Contribuir a la difusión de las leyes y normativas relacionadas con el agua y el medio ambiente.
- Acopiar y generar información relevante sobre el agua y el medio ambiente para consulta de la ciudadanía en general, y la vigilancia y monitoreo ciudadano de los ríos Atoyac y Salado.
- Ser un espacio seguro que visibilice y canalice denuncias ciudadanas, incluyendo las anónimas, en materia de agua y medio ambiente.
- Instaurar mecanismos de comunicación que promuevan el establecimiento de redes ciudadanas y comunitarias para la participación, el diálogo y la construcción de propuestas que aporten al cumplimiento de políticas públicas.
- Promover la creación de espacios para el fortalecimiento de las capacidades técnicas y la cooperación interinstitucional e intercomunal en favor del cuidado y conservación del ciclo socio natural del agua.
- Garantizar que cualquier proyecto, obra o programa relacionado con agua y medio ambiente sea integral y ambientalmente sustentable.
Es importante mencionar que esta iniciativa busca fortalecer sus acciones a través de ocho principios, que son: Independencia y autonomía, pues su operación no depende ni está sujeta a ningún órgano del estado o partido político. Otro de sus principios rectores es el interés público y/o colectivo, ya que el observatorio está conformado por ciudadanas y ciudadanos, colectivos y comunidades interesados en incidir en la política pública, así como en las acciones encaminadas a la protección de los bienes comunes.
La visión integral de cuenca y el cambio de paradigma, son principios esenciales para lograr cambios en la forma en que se desarrollan proyectos y políticas públicas, mediante soluciones basadas en la naturaleza con pleno respeto al ciclo hidrológico. La concertación es otro principio que busca impulsar un dialogo horizontal entre tomadores de decisiones, comunidades, organizaciones y sector empresarial para construir acuerdos encaminados a un bien común. También es importante resaltar que esta iniciativa es sin fines de lucro, ya que el observatorio se caracteriza por ser un espacio colectivo fundamentado en el trabajo voluntario. Finalmente, este espacio pretende ser permanente, más allá́ de los periodos municipales, estatales o federales, lo que le permitirá́ un seguimiento constante a la formulación y el cumplimiento de sus objetivos.
ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES QUE CONFORMAN EL OBSERVATORIO
- Amigos del Jardín Etnobotánico de Oaxaca A.C.
- Centro de Derechos Indígenas Flor y Canto, A.C.
- Centro Interdisciplinario de Investigación para el Desarrollo Integral Regional, Unidad Oaxaca.
- Centro Universitario Comunal de los Valles Centrales – Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca
- Colectivo de Organizaciones Ambientales de Oaxaca A.C.(COAO)
- Colegio de Urbanistas de Oaxaca
- Colegio Oaxaqueño de Ingenieros Ambientales
- Comisión de Cuenca de los Ríos Atoyac y Salado A.C.
- Consejo Civil Mexicano para la Silvicultura Sostenible A.C.
- Consejo Consultivo Ciudadano de Oaxaca de Juárez
- Consorcio Para el Diálogo Parlamentario y Equidad, Oaxaca
- Consultores Ambientales
- Coordinadora Estatal de Productores de Café de Oaxaca (CEPCO)
- Espacio de Encuentro de las Culturas Originarias A.C.
- Foro Oaxaqueño del Agua
- Frente Ecologista ¡Aguas San Felipe! A.C.
- GEOconservación A.C.
- Iniciativas para el Desarrollo de una Economía Alternativa y Solidaria, Ideas Comunitarias A.C.
- Instituto de la Naturaleza y la Sociedad de Oaxaca A.C.
- Mas x Mas Oaxaca
- Proyecto Nacional de Investigación e Incidencia sobre Residuos Sólidos Urbanos – CONAHCYT
- Rescate de la Cuenca del Río San Felipe A.C.
- Ser.Com. S.C.
- Servicios del Pueblo Mixe A.C.
- Servicios Para una Educación Alternativa A.C. – (EDUCA)
- Villa Agroecológica Tierra del Sol
- Yunhiz Espacio Alternativo
- Asociación de Periodistas de Oaxaca A.C
Para mayores informes: observatorioaguaoaxaca@gmail.com
ACTA CONSTITUTIVA
Observatorio Ciudadano/Comunitario de Agua y Medio Ambiente de los Valles Centrales
Reunidos en la Ciudad de Oaxaca de Juárez el día 9 del mes de mayo de 2024, quienes suscribimos la presente Acta, en representación de nuestras organizaciones e instituciones.
Declaramos
Que en México y otros lugares del mundo, la violencia y el despojo ambiental está volviéndose en contra de nosotros en forma de una crisis climática y planetaria profunda, con fuertes implicaciones en la vida en sociedad tal como la conocemos.
Que estamos conscientes de que el agua es fuente de vida y cultura, y que cualquier proceso biológico, ecológico y social requiere de ella. Sin embargo, hemos cambiado sustancialmente nuestra relación histórica con el agua, pasando de una actitud que la consideraba limitada, frágil y sagrada, a una materialista, como de mero artículo de consumo y medio para alejar nuestros desechos. Por ello es fundamental recuperar una relación respetuosa con el agua para el bien común de las generaciones presentes y futuras.
Que es urgente y prioritaria la acción concertada de sociedad y gobierno para enfrentar los graves problemas ecológicos e hidrológicos en México, y en Oaxaca en particular.
Que es importante la acción social y la participación ciudadana y comunitaria articulada para la formulación de políticas públicas, la observación del actuar de funcionarios públicos y la ejecución del gasto público en materia de agua y medio ambiente, buscado con esto revertir el daño ecológico, promover acciones de mitigación y adaptación ante la crisis climática, cumpliendo con el derecho humano al agua y a un ambiente sano.
Que la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca establece, como objeto en su artículo 2, la obligación del Estado de “garantizar el derecho de la ciudadanía a participar directamente en la toma de decisiones públicas fundamentales por medio de los mecanismos de consulta popular que al efecto se reconocen en la presente legislación, de conformidad con la Constitución Estatal y demás leyes aplicables.”
Que la Ley de derechos de los pueblos y comunidades indígenas del estado de Oaxaca, en el artículo 1, reconoce en sus prerrogativas mínimas la existencia, pervivencia, dignidad y bienestar de dichos pueblos y comunidades indígenas; y en el artículo 51, capítulo VII, que los pueblos y comunidades indígenas tendrán acceso a los recursos naturales de sus tierras y territorios indígenas en los términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la normatividad vigente.
Que la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.
Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el estado de Oaxaca es de orden público y de observancia obligatoria para todos los servidores públicos del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, la cual tiene como finalidad garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo estatal y municipal, en los términos señalados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado. Con el objetivo de transparentar la gestión pública mediante la difusión de información oportuna, verificable, inteligible y relevante que generan los sujetos obligados, a fin de impulsar la contraloría ciudadana y el combate a la corrupción.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4, párrafo 6, reconoce el derecho humano al agua y establece que “toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.
Que los acuerdos e Instrumentos Internacionales consideran que el derecho internacional del agua incluye la satisfacción de necesidades tales como la alimentación, la salud, el desarrollo en un medio ambiente sano, los servicios públicos básicos, la vivienda, el derecho a un nivel de vida adecuado, la salud física y mental, y la dignidad humana, como lo señalan los artículos 3 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Observación General Nº15 de las Naciones Unidas sobre el derecho al agua, y las resoluciones A/RES/64/292 y A/HRC/RES/16/9 de la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Consejo de Derechos Humanos, respectivamente, que reconocen de manera explícita e irrevocable el Derecho Humano al Agua y al Saneamiento.
Que el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo refuerza los derechos a las tierras, los territorios y los recursos naturales que tradicionalmente han poseído y ocupado estas comunidades, exhortando a los Estados a incorporar su participación efectiva en las decisiones que puedan afectar sus recursos.
Finalmente, que el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), firmado por México en septiembre de 2018 y ratificado en noviembre de 2020, obliga al Estado mexicano a garantizar a la ciudadanía el acceso a la información ambiental así como la participación social en los procesos de toma de decisiones ambientales.
Con base en ello proponemos las siguientes clausulas:
Del Objeto del Observatorio
- Conformar un espacio ciudadano y comunitario con mecanismos de contraloría social, denuncia anónima y colectiva, generación de información y su consulta física y virtual, creación y fortalecimiento de capacidades, y difusión y divulgación de ideas, proyectos, e iniciativas para protección, conservación, restauración y gestión integral del ciclo socionatural del agua y del medio ambiente en los Valles Centrales y su entorno social.
- Ser mecanismo formal de contraloría social y corresponsabilidad, lo cual comprende la vigilancia, el cumplimiento y control de planes, proyectos, programas, estrategias, procesos, obras y servicios públicos relacionados con las política de agua y medio ambiente de la zona metropolitana de Oaxaca y el resto de los municipios de Valles Centrales, partiendo de que las autoridades de los tres órdenes de gobierno están obligadas a la rendición de cuentas y a reconocer el papel del Observatorio como una instancia ciudadana que contribuye al ejercicio de la transparencia y la participación social en torno a las políticas públicas hídricas y ambientales.
De los Objetivos Específicos
- Incidir en la formulación, el fortalecimiento y la reorientación de políticas federales, estatales, metropolitanas y municipales relativas al derecho al agua y a un ambiente sano por medio de opiniones y propuestas con fundamento técnico, social y jurídico, que permitan hacer más eficiente la política pública.
- Contribuir a la difusión de las leyes y normativas relacionadas con el agua y el medio ambiente para el público en general, con el fin de: (i) garantizar el cuidado del agua y la justicia ambiental; (ii) promover los derechos de acceso a la información y la participación pública en asuntos ambientales; y (iii) hacer valer los derechos y obligaciones de la ciudadanía por medio de la instauración de políticas hídricas y medioambientales, tomando en cuenta los 10 puntos de la política de agua del Foro Oaxaqueño del Agua, con pleno respeto a los derechos de pueblos originarios y afrodescendientes y bajo una perspectiva de género.
- Acopiar y generar información relevante sobre el agua y el medio ambiente para consulta de la ciudadanía en general, y la vigilancia y monitoreo ciudadano de los ríos Atoyac y Salado, sus afluentes y la condición socioambebtal de Valles Centrales en general.
- Ser un espacio seguro que visibilice y canalice denuncias ciudadanas, incluendo las anónimas ,en materia de agua y medio ambiente, de tal manera que pueda ser una vía de articulación con las organizaciones competentes para promover la justicia ambiental en los Valles Centrales de Oaxaca.
- Instaurar mecanismos de comunicación que promuevan el establecimiento de redes ciudadanas y comunitarias para la participación, el diálogo y la construcción de propuestas que aporten al cumplimiento de políticas públicas en materia de agua y medio ambiente.
- Promover la creación de espacios para el fortalecimiento de las capacidades técnicas y la cooperación interinstitucional e intercomunal en favor del cuidado y conservación del ciclo socionatural del agua de los ríos Atoyac y Salado.
- Garantizar que cualquier proyecto, obra o programa relacionado con agua y medio ambiente sea integral y ambientalmente sustentable, que cumpla de fondo y forma con las leyes aplicables en la materia, que esté apropiadamente concertado y socializado, y que su ejecución sea técnica y financieramente transparente.
De los Principios
- Independiente y autónomo.- El Observatorio debe contar con absoluta libertad para decidir por sí mismo sobre las acciones que pretenda ejercer y los métodos que desea utilizar para alcanzar sus objetivos. Por ello, no debe estar supeditado ni tener incidencia de la institución o instituciones y/o autoridad o autoridades rectoras o ejecutoras de la política pública a observar.
- De interés público y/o colectivo.- El Observatorio se encuentra conformado por ciudadanas y ciudadanos, colectivos y comunidades que vigilan el cumplimiento de la política pública en materia de agua y medio ambiente por parte del sector público y de entidades privadas que brindan servicios públicos. Los miembros del Observatorio contarán con apoyo de técnicos en el tema o área en la que participan para enriquecer la aplicación de la política pública con propuestas y opiniones con total autonomía respecto a las instituciones del Estado.
- Visión Integral de Cuenca. El Observatorio mantendrá una visión integral de cuenca, y un enfoque metropolitano, multidisciplinario, multiescalar y transectorial.
- Cambio de Paradigma. El Observatorio busca un cambio de paradigma en nuestra relación con el agua y la naturaleza en general, mediante la difusión, la discusión pública, la presentación de iniciativas de ley e incidencia en política pública y concienciación en todos los niveles.
- Concertación. El Observatorio fomentará la concertación como elemento principal de la gestión del agua y del medio ambiente, involucrando a los tres órdenes de gobierno, comunidades, ONG, instituciones de investigación y sector privado.
- Sin fines de lucro.- El Observatorio no tiene como finalidad producir ganancias o beneficios económicos. Se caracterizará por conformar un espacio colectivo fundamentado en el trabajo voluntario, cívico y sin fines de lucro en favor de la comunidad y del bien común.
- Es permanente. – El Observatorio es de carácter permanente, más allá de los periodos municipales, estatales o federales, lo que le permitirá un seguimiento constante a la formulación y el cumplimiento de las políticas públicas. Por lo tanto, sus informes, conclusiones y recomendaciones y acciones administrativas y legales serán iterativas.
De l@s participantes
- Se invitará a organizaciones de la Sociedad Civil, Ciudadanos, Ciudadanas y Comunidades a formar parte de este espacio para el diseño y la planeación de las políticas del agua y ambientales que resuelvan los graves problemas como la calidad y el abastecimiento de agua, el tratamiento de residuos sólidos urbanos, la movilidad, vialidades, entre otros temas relacionados al agua y el medio ambiente, bajo un esquema de transparencia, responsabilidad y corresponsabilidad, objetividad y oportunidad.
Del Modo de Operación
- El órgano máximo de gobierno del Observatorio es la Asamblea de sus integrantes, la cual se constituye con los representantes de las organizaciones e instituciones firmantes de la presente acta y cualquier otro que sea aceptado posteriormente. La Asamblea realizará sesiones ordinarias por lo menos tres veces al año, en las fechas que ella misma establezca, así como extraordinarias de común acuerdo. Será quórum legal la mitad más uno de los miembros.
- La Asamblea del Observatorio designará un grupo de personas o miembros de las instituciones que la conforman como Grupo Operativo, con la función de convocar a las reuniones, levantar las minutas de las mismas y darle seguimiento a los acuerdos. La composición y el período del Grupo Operativo serán definidos por la Asamblea. Esta podrá también designar Grupos de Trabajo para fines y temas específicos.
- Las organizaciones, personas, comunidades e instituciones que deseen formar parte del Observatorio podrán solicitarlo por escrito, acompañando una exposición de sus motivos, objetivos y experiencia. El Observatorio decidirá sobre la solicitud en su siguiente asamblea ordinaria.
- Los cargos en el Observatorio serán honorarios y rotativos de acuerdo a los periodos definidos por la asamblea, fomentando con ello la equidad, pluralidad y participación social.
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